Hutchison Ports BEST obtiene el estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) y de Almacén de Depósito Temporal (ADT).

El 9 de octubre de 2013, a raíz de la aprobación del Reglamento del Parlamento Europeo del Consejo 952/2013, se produce un importante cambio en el seno de la Unión Europea en lo referente al ámbito de la estructura legal del control aduanero.

Este cambio detalla la nueva posición que adoptan las terminales marítimas en la legislación fruto del Código Aduanero de la Unión (en adelante CAU), sus funciones en el control y gestión de las entradas de mercancías en el territorio aduanero de la Unión, los transbordos de mercancía itinerante y el control de las mercancías destinadas a la exportación.

El hecho de que la terminal marítima ostente el estatus de OEA y ADT, y adopte un nuevo papel activo en el control aduanero, convirtiéndose en una pieza fundamental con gestiones definidas y responsabilidades asociadas, redundará en una mayor seguridad para la comunidad logística y para los actores que participen en el comercio internacional.

En ese sentido BEST, ha acometido todas las inversiones necesarias para habilitar sus instalaciones como Almacén de Deposito Temporal y desarrollar e implantar nuevos sistemas electrónicos, tal y como se detalla en el CAU.

Con el fin de poder asumir estas nuevas responsabilidades aduaneras de una forma eficiente es aconsejable obtener el estatus de Operador Económico Aduanero (en adelante OEA), y es por ello por lo que BEST se ha sometido a una auditoria exhaustiva por parte de la Administración de Aduana, para poder acreditarse como una empresa solvente, formada en asuntos aduaneros y de alta calidad en sus procesos internos.

El Director General de la terminal, el Sr. Guillermo Belcastro afirmaba “La obtención del OEA nos posiciona como un socio de confianza de la Administración de Aduanas, reforzando nuestro espíritu de colaboración mutua. Adicionalmente, el nuevo marco regulatorio, nos permite profundizar en las gestiones aduaneras que se produzcan en la terminal, simplificando de esta manera la operativa de nuestros clientes”.

La participación de las terminales en la prestación de servicios aduaneros es una realidad y todo un éxito de integración y eficiencia en el norte de Europa, desde ya hace muchos años, y proporciona no sólo una mayor agilidad en el movimiento de la carga y una mejor integración en los sistemas electrónicos con las administraciones aduaneras, sino por el hecho de tener un papel activo en la cadena logística. Ello permite profundizar en las gestiones aduaneras que se produzcan en la terminal, facilitando a nuestros clientes la simplificación de todas las gestiones que hasta la fecha han realizado otros actores de la cadena logística internacional.

Desde la llegada del buque a puerto, en las primeras 24 horas (prorrogables a 72 horas si así lo autoriza la Aduana) desde la activación de la declaración sumaria (DSDT), se ha de declarar un destino aduanero, bien sea el despacho definitivo (a través de una DUA), o cualquier otro de los destinos aduaneros previstos en la legislación vigente. Siendo la terminal un ADT, es muy probable que se pueda ofrecer el servicio de vincular la mercancía al ADT de la terminal, desde el que luego se puedan realizar los siguientes trámites hasta un destino aduanero definitivo.

Otra de las novedades destacables es la tramitación y comunicación de la terminal marítima con los ADT de segunda línea, que también deben ser OEA, en el movimiento de mercancías entre diferentes depósitos temporales. Según los procedimientos contemplados en el CAU debe ser la terminal, como almacén de origen, quien preste el servicio de comunicación con la aduana de ese traslado, con un mensaje llamado G5, en régimen suspensivo de impuestos aduaneros.

En definitiva, se inicia una nueva época en la que las terminales jugaran un papel decisivo en la prestación de servicios aduaneros, ya no sólo en su ámbito físico, sino también fuera del mismo, y que llevará asociada una oferta de prestación de servicios aduaneros por parte de la terminal.

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